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Por Aquiles Rojas

NUEVA YORK. – El congresista nacional Elías Wessin Chávez depositó ante la Cámara de Diputados de la República Dominicana el Proyecto de Ley que crea el Colegio de Locutores de la República Dominicana (CLRD).

Según un comunicado, la propuesta legislativa procura crear el Colegio de Locutores y establecer un marco actualizado para la organización, habilitación, ética, formación y protección profesional de los locutores dominicanos.

La iniciativa fue propuesta e impulsada por el Círculo de Locutores Dominicanos Colegiado USA. Inc., presidido por Lourdes Medina, como parte de los esfuerzos dirigidos a fortalecer, dignificar y modernizar el ejercicio profesional de la locución, integrando tanto a los profesionales residentes en la República Dominicana como a la diáspora.

El proyecto reconoce precisamente el aporte de los locutores dominicanos residentes en el exterior y contempla su participación dentro de la futura estructura institucional del Colegio.

“ Con su depósito formal ante la Cámara de Diputados, comienza una nueva etapa legislativa para una aspiración largamente esperada por la clase locutoril dominicana”, expresó el documento que nos envía Medina.

De igual igual forma agrega, “ La voz dominicana avanza hacia una institución profesional, plural, democrática y representativa”.

Dentro de la propuesta de ley:

OBJETO, CREACIÓN, NATURALEZA Y PRINCIPIOS

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Colegio de Locutores de la República Dominicana, regular el ejercicio profesional de la locución sujeto a habilitación y establecer las normas fundamentales relativas a su organización, gobierno, habilitación profesional, formación, ética, disciplina, protección social, transparencia y funcionamiento institucional.

Artículo 2.- Creación. Se crea el Colegio de Locutores de la República Dominicana, en lo adelante CLRD, como corporación profesional de derecho público interno, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y funcional y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con la presente ley.
Artículo 3.- Creación originaria. El Colegio de Locutores de la República Dominicana (CLRD) nace directamente por mandato de la presente ley y no constituye transformación, continuación orgánica ni sucesión automática de ninguna asociación, círculo, gremio, sindicato, federación, seccional u organización privada preexistente.
Artículo 4.- Independencia respecto de organizaciones preexistentes. Ninguna organización de locutores existente con anterioridad a la promulgación de la presente ley tendrá, por esa sola circunstancia:

  1. Titularidad sobre el Colegio;
  2. Representación exclusiva de los profesionales de la locución;
  3. Derecho automático a dirigir sus órganos;
  4. Derecho a la sucesión automática de sus autoridades en los órganos del CLRD;
  5. Derecho a la transferencia obligatoria de sus bienes al Colegio; ni
  6. Privilegio electoral o institucional distinto de los expresamente establecidos por la presente ley.

Artículo 5.- Domicilio. El CLRD tendrá su domicilio principal en el Distrito Nacional y podrá establecer seccionales provinciales y regionales, así como representaciones institucionales en la diáspora, de conformidad con la presente ley y su Estatuto Orgánico.

Artículo 6.- Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente ley, así como la organización y funcionamiento del CLRD, se regirán por los principios de legalidad, juridicidad, libertad de expresión, prohibición de censura previa, igualdad, no discriminación, pluralismo, democracia interna, representación equilibrada, razonabilidad, proporcionalidad, debido proceso, presunción de inocencia, imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas, seguridad jurídica, protección de datos personales, formación continua y solidaridad profesional

Directiva Oficial del/
Circulo de Locutores
Dominicanos Colegiado
USA Ind Directiva oficial del Círculo de Locutores Dominicanos Colegiado USA Inc.

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Círculo de Locutores Dominicanos Colegiado USA Inc.

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