El nuevo Código Penal de República Dominicana, establecido mediante la Ley 44-26, refuerza la protección de los menores al endurecer las penas por abandono de niños, niñas y adolescentes. Ahora, padres, madres o tutores que cometan este delito podrán enfrentar condenas de entre 3 y 30 años de prisión, dependiendo de las circunstancias del caso y la gravedad de las consecuencias para el menor.
Según la legislación, quien tenga bajo su cuidado a un menor y lo abandone o ordene su abandono, enfrentará una pena inicial de 2 a 3 años de prisión menor y una multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público. Sin embargo, las sanciones se incrementan en los siguientes casos:
- Lesiones graves: Si el menor sufre mutilación, lesión o discapacidad permanente, la pena será de 5 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos.
- Muerte del menor: Si el abandono provoca la muerte, la condena será de 10 a 20 años de prisión mayor y una multa de 20 a 30 salarios mínimos.
- Agravante por vínculo directo: Si el abandono seguido de muerte es cometido por el padre, madre, tutor, maestro o persona con autoridad sobre el menor, la pena será de 20 a 30 años de prisión mayor y una multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.
Además, la Ley 44-26 contempla la responsabilidad penal para personas jurídicas (empresas) que cometan infracciones contra la filiación, las cuales podrán ser sancionadas con multas, disolución legal o penas complementarias.
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