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SANTO DOMINGO. — El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana declaró inadmisible una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la empresa Telemicro, con la cual buscaba obligar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a impedir que terceros utilizaran o promovieran la frecuencia del canal 3. La alta corte revocó una sentencia previa del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y determinó que no existía una orden clara y ejecutable que justificara la medida solicitada.

Falta de una orden administrativa concreta

El conflicto legal se centra en la Resolución 027-2025 del Consejo Directivo del Indotel, la cual advertía a las prestadoras abstenerse de usar dicha frecuencia hasta que se definiera una controversia legal persistente. Telemicro pretendía que se impusiera una astreinte de 5,000 pesos diarios al órgano regulador por cada día de incumplimiento. Sin embargo, los jueces del TC concluyeron que los documentos presentados no contenían un mandato de ejecución inmediata, sino que dependían de interpretaciones complejas que escapan al ámbito de un amparo de cumplimiento.

Este litigio tiene su origen en la transición de la televisión analógica a la digital. Mientras Telemicro reclama derechos históricos sobre el canal 3, el Indotel sostiene que la empresa solo poseía autorizaciones para pruebas técnicas y no una concesión definitiva para el formato digital. Actualmente, la disputa de fondo se encuentra en las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, tras un recurso de casación que busca determinar quién posee la titularidad real de la frecuencia, hoy asignada parcialmente a la empresa Franasyl.

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La entrada caduca en 6:06pm el sábado, 3 abril 2027

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