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SANTO DOMINGO. — El Tribunal Constitucional (TC) ha reafirmado hoy que los datos contenidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben perder su carácter clasificado y ser trasladados al archivo histórico de la Policía Nacional una vez transcurridos diez años desde su inclusión. Esta decisión, emitida en la sentencia TC/0840/26, se produce al acoger una acción de habeas data contra la Policía Nacional, buscando salvaguardar los derechos a la intimidad y al honor de los ciudadanos.

Claridad sobre el Manejo de Datos Sensibles

La precisión del TC se basa en el Decreto 122-07, que en su artículo 9 establece que, cumplido el plazo de una década, los datos se convierten en información no clasificada. El tribunal enfatizó que este cambio de estatus no implica la supresión o eliminación de la información, sino su reubicación en el archivo histórico, manteniendo su uso exclusivo para la Policía Nacional y el Ministerio Público, sin acceso público. La sentencia surge de un caso donde un registro de 2011 permanecía “activo” en 2024, a pesar de haber superado el plazo legal.

El TC también reprochó al Tribunal Superior Administrativo por no pronunciarse sobre el planteamiento específico del reclamante, revocando así la decisión que había rechazado el habeas data. Además, advirtió que la pérdida del carácter clasificado no autoriza la divulgación de los datos, ya que esto podría vulnerar los derechos fundamentales de la persona registrada. Esta medida busca equilibrar la necesidad de inteligencia policial con la protección de la privacidad ciudadana.

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