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La cantante Shakira ha obtenido una importante victoria legal en España después de que un tribunal anulara una multa millonaria relacionada con su tributación en 2011 y ordenara a la Agencia Tributaria devolverle unos 60 millones de euros (70 millones de dólares). La Audiencia Nacional falló a favor de la artista al considerar que no se demostró que hubiera residido en España más de 183 días ese año, requisito necesario para ser considerada residente fiscal y, por tanto, obligada a tributar por el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

La sentencia, que aún puede ser recurrida, anula las liquidaciones y sanciones impuestas a Shakira por Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central. Según el fallo, la administración no acreditó que la cantante tuviera su domicilio fiscal en España en 2011, ya que su estancia en el país fue de 163 días, por debajo del límite legal. Además, el tribunal determinó que no había pruebas de que Shakira tuviera en España el centro de sus intereses económicos o vínculos familiares que la obligaran a tributar.

El monto inicial reclamado por Hacienda era de 55 millones de euros (64 millones de dólares), pero el equipo legal de Shakira estima que, al incluir intereses y costas judiciales, la cantidad a devolver supera los 60 millones de euros. Según un comunicado de su representante legal, la agencia Llorente y Cuenca, esta decisión cierra el último capítulo pendiente de la disputa fiscal de la cantante en España tras ocho años de litigio.

Es importante recordar que, en 2024, Shakira aceptó una multa de 7,8 millones de euros (9 millones de dólares) al reconocer que defraudó 14,5 millones de euros (17 millones de dólares) entre 2012 y 2014, evitando así un proceso judicial más largo. Además, recientemente, un juzgado de Barcelona archivó otra causa penal contra ella por un supuesto fraude de 6,6 millones de euros (7,7 millones de dólares) en 2018, tras la petición de la Fiscalía.

El tribunal también rechazó el argumento de Hacienda de que Shakira tenía un vínculo conyugal con Gerard Piqué en 2011, ya que no estaban casados y no tenían hijos menores en España en ese año. Por lo tanto, el fallo concluye que «no existía un núcleo familiar» que justificara su residencia fiscal en el país.


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La entrada caduca en 12:17am el jueves, 19 noviembre 2026

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