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Por: Felix Jimenez Campusano

Santo Domingo, República Dominicana – 10 de enero de 2026

La alimentación de nuestros niños no es un botín político, es un derecho constitucional. Sin embargo, la sombra de la gestión anterior de Víctor Castro en el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) sigue oscureciendo el presente. El pasado 10 de noviembre de 2025, un grupo de suplidores legítimos se reunió con el actual director, Adolfo Pérez, con un reclamo claro: la restauración de sus contratos ganados en buena lid.

Muchos de estos contratos fueron arrebatados ilegalmente para favorecer a «centros de acopio» que operan bajo el esquema del testaferrato, entregando alimentos de bajísima calidad, malolientes y, en ocasiones, no aptos para el consumo humano.

El nudo legal: ¿Miedo a la ley o falta de voluntad?

Ante el reclamo, el director Adolfo Pérez ha manifestado su preocupación de que rescindir estos contratos irregulares violaría la normativa de compras públicas. No obstante, la ley dominicana no protege el fraude. Al contrario, faculta al funcionario para corregir las distorsiones que afectan el interés público.

Aquí presentamos el blindaje legal y la jurisprudencia que amparan al Director de INABIE para actuar de inmediato:

1. La nulidad absoluta (Ley 340-06)

La Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas es clara. Si un contrato se originó mediante irregularidades o violaciones al debido proceso, el Artículo 65 establece que dichos actos son nulos de toda nulidad.

• Punto clave: No se puede alegar «derecho adquirido» sobre un contrato nacido de la ilegalidad o el favoritismo.

2. El Principio de Eficiencia y Calidad (Constitución Dominicana)

El Artículo 147 de nuestra Constitución obliga a que los servicios públicos (como el almuerzo escolar) respondan a principios de eficiencia y calidad. Si un suplidor entrega comida «maloliente», el Estado tiene la obligación de rescindir el contrato por incumplimiento grave, salvaguardando la salud de los estudiantes.

3. Jurisprudencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA)

Existen sobrados precedentes donde el TSA ha determinado que la administración pública tiene la potestad de autotutela. Esto significa que INABIE puede y debe revocar actos administrativos que lesionen el patrimonio del Estado o el bienestar social, especialmente cuando se demuestra que los «centros de acopio» recibieron anticipos financieros sin cumplir con los requisitos legales.

4. Ley 107-13: El Derecho a la Buena Administración

Esta ley faculta a los ciudadanos a exigir que la administración subsane errores previos. El director Adolfo Pérez no incurre en falta al quitarle el contrato a un testaferro; al contrario, incurre en omisión de sus deberes si permite que el esquema de corrupción de la gestión anterior continúe drenando los fondos del bienestar estudiantil.

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Un llamado a la acción inmediata

La salud de los estudiantes dominicanos y la seguridad jurídica de los empresarios honestos no pueden esperar. Los centros de acopio que hoy sirven comida deficiente son el monumento vivo a la impunidad de la era Castro.

Adolfo Pérez tiene la ley en sus manos, la jurisprudencia en su favor y al pueblo dominicano como testigo. Es hora de devolver los contratos a quienes ganaron lícitamente y garantizar que en las escuelas se sirva dignidad, no desperdicios.

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