Por Félix Jiménez Campusano – Periódico La Taza.
Santo Domingo, 29 de julio de 2025.
La comunicadora Ingrid Altagracia Jorge Pérez, se retractó públicamente de sus acusaciones contra la ministra Faride Virginia Raful Soriano y el procurador adjunto Iván Féliz Vargas, admitiendo haber sido víctima de un engaño psicológico cuidadosamente orquestado por una persona cercana, Johanna Madera.
Una manipulación psicológica con un perfil psiquiátrico increible.
Según Jorge, Madera se envolvió en una estrategia de suplantaciones y presión emocional, en la que contactó a decenas de personas falsas (incluido el senador Omar Fernández), con el objetivo de inducirla a difundir acusaciones falsas sobre videos íntimos de Faride Raful y Milagros Germán.
Este patrón encaja con trastornos severos de personalidad, caracterizados por comportamientos manipuladores, mentiras compulsivas y carencia de empatía. En cambio, la conducta de Jorge refleja ingenuidad y vulnerabilidad emocional, rasgos que subrayan su condición de víctima esclavizada por el chantaje emocional y cognitivo.
Retractación pública y borrado de contenidos.
En un video difundido el 21 de julio, Jorge afirmó ser “incapaz de calumniar” y reconoció haber actuado bajo engaño. Aseguró que borró inmediatamente todas las publicaciones fraudulentas de sus redes sociales.
Destacó, “creyendo que hablaba con muchas personas que no existían… fui utilizada”.
Procedimientos legales actuales.
Faride Raful interpuso una querella penal por difamación e injuria contra Jorge, reclamando una indemnización de RD$50 millones. Una acción similar fue presentada contra el comunicador Ángel Martínez, sumando RD$100 millones en total.
Jorge enfrenta medidas legales del procurador Féliz, le fue impuesta una garantía económica de RD$1 millón, impedimento de salida del país y presentación periódica ante el tribunal.
La jueza que conoce el caso fue recusada por parcialidad, y la próxima audiencia está prevista para el 29 de julio a las 2:00 p.m.
Al analizar la recomendable defensa legal y su impacto. Partiendo desde el contexto de vulnerabilidad psicológica: Ingrid actuó en un estado emocional debilitado, engañada por alguien de su círculo íntimo. Esto podría sustentar una argumentación mitigante bajo la perspectiva de incapacidad relativa o manipulación dolosa.
Su retractación voluntaria y la acción de borrar contenido y asumir responsabilidad públicamente puede influir favorablemente ante la justicia. Además de su interés conciliatorio, sugiere que las querellantes (como Raful) podrían considerar retirar o atenuar sus demandas si se demuestra arrepentimiento genuino y reparación moral.
Esta narrativa se alinea con una perspectiva jurídico psicológica excusatoria favorable, resaltando a Jorge como víctima, no victimaria.
Contexto jurídico argumentativo para incorporar en la defensa con respaldo legal. Buscando justificar la defensa de Yngrid Jorge desde una perspectiva legal y psicológica.
La argumentación jurídica en defensa de Ingrid Jorge debe basarse en que el punto de vista jurídico, el caso presenta elementos que ameritan una valoración más profunda bajo el principio de proporcionalidad penal y la doctrina de la culpabilidad por el hecho personal. Jorge ha reconocido públicamente que actuó bajo el efecto de una manipulación psicológica sistemática, ejercida por una persona de su entorno cercano, la señora Johanna Madera, quien orquestó una serie de engaños con identidades ficticias para inducirla a emitir declaraciones difamatorias.
El ordenamiento jurídico dominicano, en concordancia con principios universales del Derecho Penal, establece que la culpabilidad exige discernimiento, libertad y voluntad. Cuando uno de estos elementos se ve afectado, por ejemplo, por manipulación emocional, presión psíquica o error inducido de buena fe, se debilita la estructura subjetiva del delito, especialmente cuando se trata de delitos dolosos como la difamación mconforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Penal.
En este sentido, la conducta de Jorge podría interpretarse bajo la figura del error de hecho sobre un elemento esencial del tipo penal, previsto en la doctrina penal como causa de exclusión del dolo. Es decir, si la imputada creyó sinceramente estar replicando una información cierta, basada en comunicaciones que ella consideraba legítimas, no habría existido intención directa de lesionar el honor ajeno, sino más bien una creencia inducida con artificio por parte de un tercero.
Además, su retractación pública inmediata, el borrado de los contenidos difundidos y su declaración de arrepentimiento constituyen factores atenuantes relevantes. De acuerdo con el artículo 463 del Código Penal, el arrepentimiento eficaz y la reparación del daño pueden ser considerados para reducir o incluso eximir de pena, particularmente cuando el daño reputacional no ha producido consecuencias irreparables y el autor muestra buena fe al enmendar su error.
A todo ello se suma un factor importante, la condición psicológica de vulnerabilidad. En la psicología jurídica, se reconoce que personas sometidas a presión emocional intensa o chantaje afectivo pueden ver comprometida su capacidad de juicio, sin llegar a un estado de inimputabilidad total, pero sí lo suficiente como para alegar incapacidad relativa en el momento de los hechos. Esta línea interpretativa ha sido aceptada por tribunales en casos similares, donde se reconoce que la manipulación cognitiva puede tener efecto jurídico excusatorio o, al menos, mitigante.
Por tanto, en un análisis justo e integral del caso, resulta esencial que el sistema judicial valore no sólo la conducta final, sino también el contexto psicosocial que la originó, la respuesta posterior de la imputada y su disposición activa a reparar el daño causado. Una eventual resolución que contemple estos elementos permitiría reforzar los principios de equidad, humanidad y justicia restaurativa que inspiran el moderno Derecho Penal dominicano.
Si y el historial de Madera manipulando a otras personas y su patología sicópata.
Ampliación de la defensa.
Desde una perspectiva legal, el caso de Ingrid Jorge debe evaluarse bajo el marco del derecho penal dominicano y los principios modernos de psicología jurídica y justicia restaurativa, considerando tanto su situación personal como el historial delictivo comprobado de quien la indujo al error.
Vulnerabilidad emocional y manipulación dolosa.
Ingrid Jorge ha declarado públicamente que fue víctima de una manipulación psicológica sistemática, impulsada por Johanna Madera, quien se hizo pasar por múltiples personas (incluyendo figuras públicas) para inducirla a divulgar acusaciones falsas. Jorge explicó que hablaba con unas diez personas ficticias, cuya identidad encarnaba Madera, lo cual la llevó a actuar convencida de la veracidad de la información.
La doctrina penal dominicana contempla que en situaciones de error de hecho inducido y presión emocional intensa —como en este caso— puede cuestionarse la existencia del dolo, dado que la voluntad libremente formada se ve comprometida.
Johanna del Carmen Madera de Stanley tiene una sentencia firme por suplantación de identidad, extorsión y chantaje en perjuicio de Karla Fitch y el Colegio Mundo Creativo Montessori. Fue recriminada con tres años de prisión y compensaciones millonarias por suplantar identidades y extorsionar.
Adicionalmente, el Ministerio Público documentó su reincidencia en ciberdelitos, incluso tras la sentencia, solicitando prisión preventiva al considerar que persiste el riesgo de nuevos delitos e indicios de financiamiento de campañas difamatorias a través de recursos que habrían provisto a Ingrid Jorge.
Estos hechos confirman un patrón de conducta manipuladora, caracterizado por mentira compulsiva, falta de empatía y dominio emocional sobre víctimas vulnerables atributos que los expertos juristas y psiquiátricos asocian con rasgos de trastornos de personalidad psicopáticos.
Marco legal aplicable y pedido de exoneración.
Artículo 367 y siguientes del Código Penal: definen difamación e injuria, pero también exigen dolo, discernimiento y plena voluntad.
• Artículos 64 y 66 del mismo código: establecen causales de exención o atenuación por error de hecho y manipulación mental.
• Artículo 463 del Código Penal: contempla el arrepentimiento eficaz como atenuante significativo.
En este contexto, puede argumentarse que, Jorge no actuó con dolo directo, creyó sinceramente en una versión construida por Madera. Su vulnerabilidad emocional compromete su capacidad de juicio libre, configurando una incapacidad relativa. Su retractación espontánea y eliminación de contenidos son muestras claras de voluntad reparadora.
La narrativa jurídica más equitativa es aquella que evalúa no solo la conducta final, la publicación de acusaciones falsas–, sino toda la estructura de engaño detrás de ella y las acciones posteriores de la afectada. Ingrid Jorge aparece no como autora dolosa sino como víctima de una maniobra compleja, actuando bajo presión psicológica de una persona con antecedentes delictivos y perfil manipulador. Así, su caso debería verse a través de una lente jurídica compensatoria y equitativa, que reconozca su arrepentimiento y propicie una resolución justa, mitigando daños reputacionales innecesarios.
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